El avalista de una sociedad liquidada podrá computar como pérdida patrimonial en su renta las cantidades embargas de su nómina

El consultante avaló en su día la concesión de un préstamo de una entidad bancaria a una sociedad de la que era el administrador. La sociedad entró en concurso de acreedores y fue liquidada, por lo que el citado crédito devino en incobrable. Al resultar avalista del mismo, por orden judicial se le están embargando ciertas cantidades en su nómina ya que ha comenzado a trabajar por cuenta ajena.

 

De acuerdo con una primera interpretación de la norma regulada sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales en la Ley del IRPF, el importe que se ve obligado a satisfacer el consultante en su condición de avalista no constituiría de forma automática una pérdida patrimonial, pues en principio aquel importe se configura como un derecho de crédito que el consultante tiene contra el avalado (la sociedad)

 

Pero de acuerdo con el artículo sobre reglas de imputación temporal, 14.2 apartado k), al ser el prestatario (avalado) una sociedad disuelta y liquidada tras un procedimiento de concurso de acreedores, el consultante no puede cobrar su crédito y no podrá repercutir las cantidades que le han sido embargadas de su nómina, por lo que podrá imputar como pérdida dichas cantidades.

 

Por lo que tendrá a derecho a incluirlo como pérdida patrimonial en la base imponible general de acuerdo con las reglas del articulo 45,46 y 48 de la Ley, al no devenir de transmisiones de elementos patrimoniales.