El TSJ de Cataluña admite el efecto preclusivo de la liquidación provisional dictada en un procedimiento de rectificación de autoliquidación
La Unidad de Gestión de Grandes empresas había estimado la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones Impuesto sobre sociedades de varios ejercicios admitiendo unos gastos que podían ser compensados como BINs.
Dos años después de las liquidaciones provisionales que reconocían la rectificación, la Inspección entra de nuevo a conocer el asunto, practicando una nueva liquidación. El contribuyente había aportado a la Inspección idéntica información que la que aportó a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones.
Aunque no se discute en el presente supuesto que no existan nuevos hechos o circunstancias que motiven la apertura de un procedimiento inspector la demanda niega que exista efecto preclusivo, porque los periodos objeto de rectificación no son los mismos que los del procedimiento inspector. Y además añade que la Unidad de Gestión tiene competencias más limitadas que las de los órganos de Inspección.
El TSJ de Cataluña señala que, aunque los periodos no sean exactamente los mismos (el procedimiento inspector abarca 3 años más) es claro que todo parte de las rectificaciones estimadas. El efecto preclusivo de una comprobación (sea en sede de un procedimiento de comprobación o de rectificación de autoliquidación) determina la imposibilidad de regularizar de nuevo el objeto del procedimiento, como reflejo del principio de seguridad jurídica. Sólo en el caso que se descubran nuevos hechos o circunstancias distintas se puede comprobar o investigar lo rectificado mediante la oportuna liquidación provisional.v