Una marca que ofrece servicios de descargas de contenidos de entretenimiento, para teléfonos móviles lanzó una campaña de publicidad on-line, en que sorteaba una tarjeta regalo de ZARA de 1000 €. Se accedía al sorteo, mediante un banner con el signo ZARA, insertado en webs, Facebook y Hotmail. INDITEX, titular de las marcas “ZARA” demandó por infracción de su Marca al usarla en sus campañas publicitaria y por competencia desleal.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso razonando que el uso, por parte de la empresa, de la Marca “ZARA” es un uso lícito, legítimo, a pesar de que sea renombrada ya que se trataría de un mero “uso descriptivo” de la Marca, permitido por el art. 37 de la Ley de Marcas.
Tribunal Supremo sentencia nº 3896/2021 de 26/10/2021