Rectificación de autoliquidación de una sociedad disuelta y liquidada

Tras regularización de IVA, posterior a la disolución de la sociedad, que implicaba una mayor carga tributaria en una adquisición, siendo por ello indebido (por excesivo) el beneficio declarado en su venta a los efectos de determinar el rendimiento sujeto a tributación en IS, la contribuyente pretende rectificar la autoliquidación de ese año por no poder, al estar disuelta, presentar la del siguiente.

En sentencia de noviembre de 2021, el TSJ de Cataluña advierte que:

  • la obligada tributaria olvidó regularizar por sí misma la deducción en la adquisición de bienes de inversión al materializar la venta al año de aquélla, y, en su consecuencia, también reflejar en su contabilidad el mayor gasto, o valor de adquisición correspondiente, todo ello en sus autoliquidaciones de 2015; siendo evidente que la Administración bien pudo regularizar la situación de la recurrente en ambos sentidos, y no sólo en el que determinaba mayores ingresos fiscales, en su favor.
  • que disuelta y liquidada la sociedad, en 2015, no se acierta a adivinar, en qué medida cabría esperar de la misma la formulación de cuentas anuales en el ejercicio posterior al de su disolución y liquidación, con el correspondiente cierre contable, ni la autoliquidación de Impuesto alguno.

El Tribunal estima el recurso por un exceso de tributación e indebido beneficio de las arcas públicas, y perjuicio del patrimonio de la actora, y del principio mismo de capacidad económica que preside el sistema tributario.