Imputabilidad entre sociedades de un mismo grupo

La imputabilidad de responsabilidad a una sociedad por la conducta de otra sociedad del mismo grupo

El actor en su demanda solicita la condena solidaria a pagar una indemnización de daños contra tres sociedades. Por lo que nos atañe, la demanda fundaba la responsabilidad de la tercera sociedad en el incumplimiento grave de los deberes de auditoría de calidad que tiene como organismo notificado.

En consecuencia, la sociedad demandada contesta que carece de legitimación pasiva puesto que no es un organismo notificado para productos sanitarios y que verdaderamente el organismo notificado para productos sanitarios es otra sociedad de su mismo grupo, por lo que arguye entonces que la sociedad sobre la que recae la legitimación pasiva no puede ser válidamente representada por la demandada, y de acuerdo con una jurisprudencia reiterada, ni siquiera la matriz puede ser declarada responsable de las acciones realizadas por las distintas sociedades del grupo y, con más razón, las filiales no pueden ser responsables de las acciones de otras filiales.

El TS revoca los pronunciamientos de la sentencia recurrida, en la que se condena a la sociedad demandada, aplicando la doctrina de la sala por la que la norma general ha de ser respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por cada entidad, que no afecta a sus socios ni administradores, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley, por lo que este carácter excepcional del levantamiento del velo exige que se acrediten aquellas circunstancias que ponen en evidencia de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad.

Concluye así, que las circunstancias concurrentes en este caso, como la sola existencia del grupo de sociedades y la coincidencia parcial en sus denominaciones permita sentar una presunción de identidad jurídica y la consiguiente extensión de la responsabilidad que en su caso correspondería a la filial no demandada.

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 32/2022 de 24 enero. JUR 2022\52932