Crédito frente a una sociedad en concepto de dividendos pendientes de cobro

En una sentencia de finales del 2021, el TSJ de Galicia, establece que en los casos en los que el cobro de los dividendos que constituye el crédito está condicionado a la existencia de un acuerdo de distribución de la junta que determine la forma y modo de pago de los mismos, habiendo reconocido la entidad la deuda frente a los socios, el crédito frente a la sociedad existe y es válido, ya que la titularidad y su existencia no están sometidas a ninguna condición suspensiva.

Se trata entonces de un derecho de contenido económico que debe integrarse en el patrimonio neto de la actora, y por tanto su valor debe de incluirse en la base imponible del impuesto.