El ejercicio abusivo del derecho de separación por falta de reparto de dividendos
Un socio ejercita el derecho de separación previsto en el art. 348 bis de la LSC después de que la sociedad en la junta general (primera a la que acudía dicho socio tras heredar las participaciones de su padre) hubiese acordado destinar los beneficios propios de la explotación del objeto social a reservas voluntarias y no a dividendos y pese a que posteriormente (y con carácter previo al ejercicio de separación por el socio) se había convocado una nueva junta en la que se había acordado un reparto de dividendos con cargo a reservas para evitar perjudicar tanto al socio disidente como a la sociedad.
El TS en una reciente sentencia ha confirmado lo que ya se había determinado en las instancias anteriores, que nos encontramos ante un ejercicio abusivo del derecho de separación. El art. 348 bis de la LSC no protege el derecho del socio a separarse sino el derecho al dividendo, lo que se le había garantizado con la nueva Junta General celebrada posteriormente.
Señala el TS “Y en este caso, la actuación del socio puso de manifiesto de manera palmaria que su intención real no era obtener el dividendo, sino separarse de la sociedad en cualquier caso, pues habiendo podido obtener con escaso margen temporal lo que supuestamente pretendía -el beneficio repartible-, se negó a recibirlo, ya que su auténtico designio era la liquidación de su participación en la sociedad. Lo que no protege el art. 348 bis LSC.”
Roj: STS 199/2022 – ECLI:ES:TS:2022:199
Fecha: 25/01/2022
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f3f86e2d1128cf7c/20220207