La inclusión de las cuotas de IVA soportado en la autoliquidación correspondiente es una opción

La entidad reclamante, había presentado solicitud de rectificación de autoliquidación de IVA incrementando las cuotas de IVA soportado inicialmente declaradas, una vez finalizado el plazo previsto para presentación de la citada autoliquidación.

El TEAC, en reciente resolución, reitera su criterio, señalando que la inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción, en el sentido que el contribuyente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes autoliquidaciones siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el nacimiento del mencionado derecho.