Tributación del capital recibido en concepto de seguro de vida por fallecimiento
La Audiencia Nacional analiza en la presente sentencia si la cantidad percibida por la esposa en concepto de seguro de vida por el fallecimiento de su esposo, en el que tomador y beneficiario son personas distintas, debe tributar únicamente por ISD o por mitades en ISD e IRPF y procede en este último caso la práctica de retención.
La AEAT y el TEAC consideraron que, siendo el tomador del seguro el esposo fallecido y la beneficiaria su esposa, quedaría sujeta al ISD la mitad del capital percibido y al IRPF la otra mitad restante toda vez que la prima única satisfecha por el tomador tenía carácter ganancial. Fundamentaron esta conclusión en que la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria se enumeraban los bienes afirmando que todos ellos tienen carácter ganancial.
Sin embargo, la recurrente sostiene, recurriendo a la circular de la DGT 2/1989, de 22 de noviembre, que cuando el titular de la póliza es únicamente uno de los cónyuges y el beneficiario el otro, se presume que la prima se satisfizo con cargo a los bienes privativos del tomador único; y que, la prima se pagó a través de una cuenta privativa del tomador fallecido.
La AN se postula a favor de la recurrente sometiendo el 100% de lo recibido al ISD, puesto que el contenido de la escritura de liquidación no permite sacar consecuencias definitivas sobre el carácter ganancial o privativo ni de la cantidad percibida como beneficiaria del seguro, ni del dinero que satisfizo la prima. Señala a su vez, que la prima del contrato del seguro se cargara en una cuenta corriente privativa del tomador fallecido no deja de ser un indicio a favor de la recurrente. Finalmente, estima el recurso y ordena la devolución de la retención practicada.
Sentencia de la Audiencia Nacional del 20 de octubre del 2021.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/653b8d91904be488/20211122