Reducción empresa familiar: participación indirecta en entidades terceras

El TS fija jurisprudencia y resuelve la aplicación de la reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, aunque se incluya activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros siempre que se acredite el requisito de la afección de tales activos financieros a los fines empresariales y a la propia funcionalidad de la empresa

En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen a esa idea de afectación, y una adecuada comprensión del art 20.6 Ley ISD, requiere acudir a la interpretación finalista o teleológica de la norma, por virtud de la cual la transmisión a título gratuito de la empresa familiar entre determinados parientes cercanos en grado, a efectos de la sucesión o sustitución del titular, está beneficiada de un régimen tributario especial, en protección de dicha empresa y su continuidad, que no solo beneficia al donatario, sino a la sociedad en su conjunto.

Tribunal Supremo, Sentencia 5/2022, de 10 de enero, rec. 1563/2020