Los documentos inexactos no sirven como sustituto de las CCAA
AP Barcelona 23-7-21, EDJ 692533
Un acreedor acumula a una reclamación de cantidad una acción de responsabilidad del 367 de la LSC, debido a que existen determinados impagos en 2018 y 2019 (momento de generación de las deudas) y al no tener presentadas las cuentas desde el ejercicio de 2016 se estima que esta sociedad estaba en causa de disolución en dicho momento al acreditar que existían impagos en a partir de dicha fecha (2016).
En primera instancia se desestima la responsabilidad solidaria de los administradores debido a que estos acreditan mediante la muestra de documentos que no estaban ni siquiera firmados por los administradores que dicha situación no era tal.
La Audiencia Provincial estima el recurso pues entiende que tales documentos no constituyen las cuentas sociales, y, por consiguiente, no pueden enervar la presunción de causa de disolución por pérdidas, aparte la propia sentencia habla de que la información presentada es inexacta y por consiguiente no son suficientes como depósito de cuentas. Al no ser ni unas cunetas completad ni creíbles. Por ende, la Audiencia Provincial le da la razón al acreedor.