Cálculo de la reserva de capitalización cuando hay operaciones a plazo

La entidad consultante va a efectuar una venta a plazo, percibiendo el precio en el ejercicio de la venta y en los 5 años siguientes. A efectos de la tributación en el IS decide acogerse al régimen de imputación temporal de operaciones a plazo, declarando la venta efectuada de forma proporcional a medida que sean exigibles los cobros.

Desea saber si afecta al cálculo de la reserva de capitalización, es decir, si el incremento de fondos propios, a efectos de poder dotar la reserva de capitalización, se entiende producido de forma proporcional en cada uno de los ejercicios en que resultan exigibles los cobros.

La reserva de capitalización consiste en un incentivo fiscal que permite aplicar una reducción de la base imponible del 10 % de la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y lo fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

En el caso concreto planteado, el incremento de fondos propios que, en su caso, obtenga la entidad consultante en el ejercicio en que se produzca la venta a que se refiere el escrito de consulta se determinará con independencia de cuál sea el criterio fiscal de imputación temporal de ingresos y gastos utilizado en la declaración del Impuesto, ya que no se incluirá el resultado del propio ejercicio en el que se efectúe la venta.