La provisión estatutaria que establezca los medios de convocatoria de JG debe interpretarse conforme a las normas de interpretación de los contratos
El Registrador deniega la inscripción una escritura de constitución en el Registro Mercantil puesto que la convocatoria de la Junta General se efectuó mediante burofax sin acuse de recibo, manifestando así que no se había respetado la finalidad del art. 173 LSC de que “la convocatoria se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, es necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante burofax, éste sea con acuse de recibo”.
La DGSJFP revoca la calificación negativa del Registrador argumentando que, en atención al doble carácter de los estatutos, contractual y normativo, éstos deben interpretarse de acuerdo a las normas sobre interpretación de los contratos. Por lo tanto, de una interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida, se desprendería inequívocamente que al disponer que la comunicación de la convocatoria se realice «certificado con acuse de recibo», se está estableciendo este último requisito (igual que los restantes previstos en la misma cláusula sobre antelación de la comunicación y contenido de la misma) no sólo para la remisión mediante carta remitida por correo sino también para el envío mediante burofax por el operador postal «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública DGSJFP Resolución núm. 21182\2021 de 3 diciembre RJ\2021\5577.