Suspensión de inscripción de una sociedad por no cumplir los requisitos exigidos

El Registrador Mercantil suspende la inscripción de la constitución de una sociedad puesto que no se cumplen los requisitos administrativos exigidos por Ley

Un Registrador Mercantil de Madrid suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada en tanto en cuanto comprende que por su objeto social que es la generación de monedas electrónicas y criptoactivos, la sociedad debe acreditar si necesita, o no, autorización administrativa, del Banco de España y del Banco Central Europeo.

La DGSJFP concluye al respecto que es doctrina reiterada que  “es la definición estatutaria del objeto social y no el efectivo desenvolvimiento posterior de las actividades en él comprendidas lo que determina la aplicabilidad de aquellas disposiciones especiales que prevén el cumplimiento de ciertos requisitos por razón del ámbito de actuación delimitado, de modo que desde el momento fundacional o desde la modificación del objeto que la sociedad ha de reunir todos los requisitos que hagan viable el completo desarrollo de cualesquiera actividades que integran el objeto social”, por lo tanto, como la realización de esta actividad regulada precisa de la obtención de una autorización administrativa que actúe de título habilitante, su ausencia determina que tal actividad no será posible ni lícita, por lo que se entiende que sí es necesaria la obtención de autorización administrativa antes de constituir la sociedad.

A continuación, la Dirección General procede a estimar parcialmente el recurso en tanto en cuanto hace un análisis pormenorizado de todas las actividades que integran el objeto social de la sociedad, y declara que algunas de ellas sí están sujetas a previa autorización administrativa y otras no.

DGRN/DGSJFP. Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.