La ponderación entre los defectos formales y los derechos de los accionistas

Habiéndose rechazado la inscripción de una escritura de aumento de capital por compensación de créditos de una SA porque la convocatoria de la junta no recogía el derecho (art. 301 LSC) que corresponde a los accionistas a examinar o solicitar la certificación del Auditor de Cuentas acreditativa de la exactitud de los datos ofrecidos por los Administradores, en una reciente resolución de la DGSJFP se analiza la trascendencia de dicha omisión, teniendo en cuenta que el acuerdo de aumento de capital había sido aprobado por más del 99% del capital social  y la certificación del Auditor se incorporaba a la escritura.

Es doctrina establecida por la Dirección General que la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria invalidando el acuerdo que se pueda adoptar, sin embargo, dados los efectos devastadores de la nulidad de acuerdos sociales la Dirección General entiende igualmente que es necesario suavizar la aplicación de esta doctrina de forma que los defectos meramente formales pueden dispensarse siempre que, por su escasa relevancia, no comprometan los derechos individuales del accionista, por lo que se revoca la calificación registral.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/03/pdfs/BOE-A-2021-20035.pdf

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública