Otro Juzgado se vuelve a pronunciar sobre la devolución de la cuota del IAE pagado por los negocios durante el Estado de Alarma.
En primer lugar, se pronunciaron sobre el tema el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz y el de Alicante durante el ejercicio 2021 y el pasado 11 de enero de 2022 ha sido el Juzgado Contencioso número 3 de Valencia, en contra del criterio de Hacienda, quien ha obligado al Ayuntamiento a devolver a un restaurante más de 26.000 euros de cuota de IAE proporcional al tiempo que el negocio estuvo soportando grandes restricciones por haber sido pagado injustamente.
Se estima el recurso presentado por la empresa, que tuvo que cerrar desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, y posterior limitación del aforo al 75% hasta 31 de diciembre.
Por lo que, en este caso, el Juzgado ha procedido a posicionarse a favor de la empresa, al permitir la devolución del IAE pagado, en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que “en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.”
Por lo que, se estaría abriendo una puerta a las reclamaciones de aquellos negocios que no se les permitió trabajar durante el estado de alarma e incluso si tenían restringida parte de su actividad.