El régimen sancionador del modelo 720 es desproporcionado

El TJUE ha señalado, en su Sentencia publicada hoy 27 de enero de 2022, que la normativa española sobre la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), es contraria al Derecho de la Unión Europea porque establece una restricción a la libre circulación de capitales.

La obligación de presentar el modelo 720 fue introducida en 2012, por la Ley 7/2012, conocida como Ley antifraude, con el objetivo de garantizar la eficacia del control fiscal y luchar contra el fraude. Aunque, este objetivo podría justificar el establecimiento de restricciones a la libertad de circulación, para el TJUE, las consecuencias aparejadas al incumplimiento, o al cumplimiento incorrecto o extemporáneo, de esta obligación, son desproporcionadas con respecto al objetivo antifraude perseguido por la controvertida normativa española.

Recordemos que los residentes en España que no declaran los bienes y derechos en el extranjero se exponen a una regularización del Impuesto adeudado sobre el valor de los bienes no declarados, incluso cuando hayan sido adquiridos en un periodo prescrito, y a la imposición de una sanción proporcional (del 150%) y de multas de cuantía fija específicas (que llegan a 5.000 euros por dato, con mínimos de 1.500 o 10.000 euros, según el caso).

Según el TJUE, el hecho de que la normativa que regula el modelo 720 y las consecuencias de su incumplimiento no tenga equivalente en lo que respecta a bienes situados en el territorio español, supone una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, y disuade a los inversores residentes de realizar inversiones en otros estados. En definitiva, esta normativa supone una restricción a la libre circulación de capitales y el hecho de que sea una normativa dirigida a los contribuyentes que ocultan sus activos por motivos fiscales, no puede desvirtuar esta conclusión.

Así, da la razón a la Comisión Europea, y condena a España por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, en base a las siguientes consideraciones:

  • La calificación de los activos poseídos en el extranjero como ganancias de patrimonio no justificadas, sin posibilidad de acogerse a la prescripción:

La posibilidad de que la Administración Tributaria actúe sin limitación temporal, e incluso cuestione una prescripción ya consumada, es consecuencia únicamente del incumplimiento de una obligación informativa sobre bienes en el extranjero. Considera el TJUE que, atribuir consecuencias de tal gravedad a ese incumplimiento, va más allá de lo necesario para garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude.

  • La sanción del 150%

El tipo tan elevado de estas sanciones puede dar lugar a que en ocasiones la sanción sea superior al 100% del valor de los bienes. Señala el TJUE que con estas sanciones el legislador español ocasionó un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales.

  • La sanción de cuantía fija

Las sanciones fijas previstas para el caso del incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero, no guarda proporción alguna con otras sanciones previstas en la LGT para el incumplimiento de obligaciones análogas. A juicio del TJUE, esto basta para demostrar que las sanciones fijas establecen también una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.