Comentarios al proyecto de ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes
El día 29 de diciembre pasado se ha publicado en el Boletín oficial de las Cortes Generales el proyecto de ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, también llamada ley de startups.
El proyecto de Ley considera empresas emergentes a toda persona jurídica que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos.
- no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación;
- y tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
Del proyecto de Ley se desprenden las siguientes modificaciones fiscales en IRPF e IS:
- Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP
Tipo impositivo: Se establece un tipo impositivo del 15 por 100 para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.
Aplazamiento de pago de la cuota del IS y del IRNR con EP: Los contribuyentes de estos impuestos podrán solicitar -en período voluntario de autoliquidación– el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.
La Administración Tributaria concederá el aplazamiento sin garantías y sin devengo de intereses de demora por un período de 12 meses (para el primer año) y de 6 meses por el segundo año.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Exención de entregas gratuitas o a precio inferior a mercado de acciones de empresas emergentes Aunque la exención de esta retribución en especie, con carácter general, se seguirá regulando igual que ahora, en lugar de que el importe exento sea de 12.000 euros, será de 50.000 euros cuando se trate de acciones de empresas emergentes, relajando el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice “dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última”.
Imputación temporal: Se establece una regla especial de imputación( para la entrega de acciones a los trabajadores de una empresa emergente que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos para aplicar la exención, esta no se aplique por superar la cuantía de 50.000 euros anuales )que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias:
- que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar;
- que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o,
y en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Porcentaje de deducción: pasará del 30% al 50% .
- Base máxima de la deducción: pasará de 60.000 a 100.000 euros.
- Condiciones: la adquisición debe de hacerse en la constitución de la entidad o en una ampliación realizada, como máximo y con carácter general, en los 5 años siguientes (hasta 3 ahora 3), si bien se permite en los 7 siguientes en caso de empresas emergentes de biotecnología, energía, industriales y de otros sectores estratégicos que hayan desarrollado tecnología propia; y se exime de la prohibición de tener un porcentaje de participación, como máximo, del 40 por 100 o de los derechos de voto en el caso de socios fundadores de empresas emergentes.