La base imponible del ITPAJD en caso de subasta judicial de vivienda

La DGT ha resuelto que en un caso en el que el interesado adquiere por subasta judicial una vivienda por importe superior al de la valoración realizada por el perito tasador, el valor de adquisición estará constituido por el realmente satisfecho por el obligado tributario, con independencia del fijado por el perito tasador. Del precio se han de restar las cargas anteriores que queden a cargo del adquirente. La declaración-liquidación del ITP y AJD deberá presentarse en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que adquiera firmeza la resolución judicial por la que se aprueba el remate a favor del consultante.