Acción de responsabilidad objetiva de administradores sociales
En una reciente sentencia se analiza una acción de responsabilidad objetiva de administradores sociales por no haber promovido la disolución de la sociedad como consecuencia de pérdidas acumuladas.
La sentencia analiza aquellas conductas imprudentes, de sociedades ya afectadas económicamente, que pretenden ampararse en la moratoria concursal para eludir responsabilidades y cerrar el negocio sin seguir los trámites legalmente previstos. Como señala la Magistrada: “Cierto es que la Ley 3/2020, de convalidación del RDL 16/2020, suspendió la moratoria legal para solicitar el concurso de acreedores hasta el 30 de septiembre de 2020, luego hasta el 31 de diciembre de 2020 y, por último, hasta el 31 de diciembre de 2021 (en virtud del RDL 5/2021). Ahora bien, ello fue así porque el Gobierno pretendía evitar que compañías que, hasta marzo de 2020, habían sido económicamente viales, se vieran arrastradas al concurso por una situación de crisis temporal, provocada por la pandemia. Por lo que, superada la crisis sanitaria, pudieran reactivar su actividad con normalidad. Ahora bien, lo que no estaba en la mente del legislador fue que esa moratoria pudiera amparar comportamientos irregulares de los órganos de administración de compañías que llevaban años atrás, arrastrando pérdidas y en desbalance patrimonial y aumentando la deuda social debido a su inacción, como fue el caso de autos…..”
Juzgado de lo Mercantil de Madrid Sentencia núm. 634/2021 de 28 octubre