Renovación del cargo de consejero en Sociedades Anónimas

La cuestión que se plantea en la resolución consiste en resolver sobre los limites legales temporales para la renovación de los cargos de consejeros de las Sociedades Anónimas.

El Registrador Mercantil hace una calificación negativa de la solicitud de inscripción los acuerdos sociales por establecer éstos la renovación de los cargos de consejeros de la mercantil por un plazo de 6 meses y no por un plazo de 6 años como prevé los Estatutos Sociales en virtud de las normas imperativas contempladas en la LSC (art. 221.2 y en el RRM art. 124.3).

La Sociedad se opone a la decisión esgrimiendo que la LSC distingue entre el primer plazo de ejercicio del cargo en el que sí se establece que será durante el plazo que señalen loes Estatutos pero que en el caso de renovación del cargo tan solo se contempla que se ejercerá por periodos de igual duración máxima y que siempre y cuando se respete la duración máxima de 6 años es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre el nombramiento y separación de los administradores.

La DGSJFP confirma la decisión del registrador mercantil fundamentándose en que es doctrina consolidada del Centro Directivo la junta general, al proceder al nombramiento de un administrador, no puede fijar un plazo de duración del cargo de administrador inferior al establecido en los estatutos, en virtud de la contundencia de los términos legales específicamente referidos al tema, como en la circunstancia de ser una mención necesaria de los estatutos sociales.

Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública DGSJFP Resolución num. 192\2022 de 23 diciembre JUR\2022\6872