La asistencia letrada gratuita de una compañera en un procedimiento laboral constituye a efectos de IVA un autoconsumo, en el que la base imponible se determina por el coste de prestación de los servicios. Sólo los servicios prestados a un beneficiario de la asistencia jurídica gratuita están no sujetos al IVA; y en caso contrario, quedan sujetos y no exentos de este tributo.
Con respecto al IRPF, la prestación de forma gratuita del servicio de defensa jurídica a una compañera deberá valorarse por su valor normal en el mercado, a efectos de su inclusión con los demás rendimientos de la actividad profesional de abogacía que viene desarrollando. Incluso cuando la parte defendida obtenga el derecho a la asistencia jurídica gratuita y la letrada renuncie a sus honorarios.