Una sociedad con cierre registral aprueba las cuentas de varios ejercicios, para los cuales solo reparte dividendos en el propio ejercicio y en el anterior, entrando en el límite del artículo 348 bis, dado que en la reciente sentencia TS 25-2-21 se determina que se tendrán en cuenta el ejercicio actual y el anterior. La sentencia dicta que esta práctica de aprobación de cuentas a destiempo burla los derechos del socio, aprovechándose de una irregularidad societaria que no tiene consecuencias palpables para esta sociedad consiguen atentar contra uno de los principios rectores de la LSC. Por ende, se le da la razón al socio y se le concede el derecho de separación.