Reducción del 95 por ciento por transmisión de empresa familiar: mantenimiento de la misma actividad

El TS analiza en la presente sentencia el requisito del mantenimiento de la actividad económica exigible para la aplicación de la reducción del 95 por ciento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por transmisión de una empresa familiar.

El Tribunal determina que no es necesario mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada la empresa durante el plazo de 10 años para aplicar la reducción del 95 por ciento. Puesto que, en ninguno de los casos en los que se produce la sucesión de la empresa familiar con derecho a la reducción, se establece una previsión legal de conservación de la misma actividad, ni siquiera de los mismos activos. En consecuencia, dicha reducción resultará de aplicación con el mantenimiento valor de la unidad económica.