La sujeción o no del IVA en una prestación de servicio mediante medios telemáticos a una empresa de Reino Unido

El consultante es un autónomo que va a prestar, desde su ordenador, un servicio consistente en la supervisión y seguimiento de un equipo de ventas y marketing ubicado en la India. Dicho equipo se dedica a la venta de cursos en línea y presenciales, tanto en América como en Asia.

El consultante, asimismo, prestará servicios de marketing digital para los mencionados cursos. La empresa que contrata los servicios del consultante tiene su sede en Reino Unido.

Se plantea la consulta sobre la sujeción o no del IVA en una prestación de servicio desde los medios telemáticos a una empresa de Reino Unido.

La DGT concluye que el hecho de un servicio se preste por vía telemática -correo electrónico- no significa que debe calificarse como servicio electrónico, ya que se trata de servicios que requiere una importante intervención humana y no es simplemente automatizados.

Sin embargo, indica que a estos efectos no puede pronunciarse sobre la regla de uso y explotación efectivo, que se analizará caso por caso y será el propio contribuyente quien debe presentar los medios para su justificación, que serán valorados por la AEAT.