El Tribunal Supremo señala que la compensación de BINS no es una opción tributaria
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 30 de noviembre, ha resuelto que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la LGT.
Con esta importante Sentencia, pone fin a la doctrina del TEAC, asentada en la resolución de 4 abril de 2017, por la que se consideraba que la compensación de BINs era una opción tributaria que sólo se podía ejercitar en plazo voluntario de declaración.
Para el Tribunal Supremo, dos elementos fundamentales caracterizan las opciones tributarias del artículo 119.3 de la LGT:
(i) uno de carácter objetivo: la conformación por la normativa tributaria de una alternativa de elección entre regímenes tributarios distintos y excluyentes; y
(ii) otro de carácter volitivo: consistente en el acto libre reflejado en la declaración o autoliquidación del contribuyente.
Los elementos anteriores no concurren en la compensación de BINs, pues la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la facultad o posibilidad de compensar BINS, pero no describe una alternativa consistente en elegir regímenes tributarios distintos y excluyentes. Por ello, concluye el TS, no puede considerarse que se esté ante una opción tributaria, sino ante un verdadero derecho autónomo del contribuyente, y como tal derecho, no cabe impedir, por vía interpretativa, el ejercicio de este derecho a través de una declaración extemporánea.