No declarar una ganancia de patrimonio no puede determinar que el valor de mercado de ese bien sea cero

En la resolución analizada el TEAR de Baleares se pronuncia sobre si es ajustada a Derecho la liquidación practicada por la Oficina Gestora respecto al cálculo de la ganancia de patrimonio obtenida por la transmisión en 2013 de un inmueble que el reclamante había adquirido por usucapión y cuya adquisición no había declarado.

Resulta relevante indicar que en el presente supuesto

(i) había quedado acreditado una posesión pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño desde el año 1972, por lo tanto, la adquisición de la propiedad se adquiere en 2002 (transcurridos 30 años);

(ii) La sentencia que reconoce la adquisición de la propiedad es de 2010; y

(iii) la transmisión del inmueble se produce en 2013.

El reclamante declaró en su IRPF 2013 la transmisión del inmueble, por un valor de adquisición idéntico al valor de transmisión por lo que no existía ganancia de patrimonio. La Oficina gestora considera que el valor de adquisición declarado en la transmisión de 2013, debe ser el valor declarado en el IRPF 2002, y dado que el contribuyente no declaró la ganancia de patrimonio, ese valor debe ser cero (y no el valor de mercado en 2002).

El TEAR resuelve que la adquisición se produce en la fecha en que se cumplen treinta años desde el inicio de la posesión y, por lo tanto, la fecha de la sentencia del juzgado (2010), no puede considerarse como fecha de adquisición, porque únicamente reconoce un derecho que ya se ostentaba desde que se cumplieron las condiciones jurídicas (2002).

Así, el contribuyente debió declarar en 2002 (y no lo hizo) una ganancia de patrimonio, igual al valor de mercado del inmueble en esa fecha tal como dispone el art. 37 de la Ley de IRPF.

Pero, añade el TEAR que, la prescripción del derecho de la Administración para regularizar esa ganancia de patrimonio derivada de la adquisición no puede afectar al valor de adquisición del inmueble que ahora se transmite. La prescripción no puede “arreglarse” entendiendo que el valor de mercado en el momento de la adquisición era cero sólo porque no se declaró en el IRPF. El inmueble sí tenía un valor de mercado (y es el que debe tenerse en cuenta a efectos de la transmisión), lo único que ocurre es que ya no se puede exigir el pago de impuestos por la adquisición no declarada.