Proporcionalidad de la sanción por eludir el pago del recargo por extemporánea del IVA sin requerimiento, aunque se haya ingresado toda la deuda
El TS, tras analizar la jurisprudencia del TJUE ha establecido como doctrina que: Ni el derecho de la Unión Europea, ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, en concreto la del artículo 191.6 LGT, que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, sin observarse los requisitos exigidos en el art.27.4, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.
Es decir, que la cuantía de la sanción proporcional del 50% impuesta por aplicación del art. 191.6 LGT no va más allá de lo necesario para garantizar la recaudación adecuada del impuesto y prevenir el fraude.