Acción individual de responsabilidad y el pago de deudas sociales
Tal y como señala el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la acción individual de responsabilidad de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o por el impago de cualquier deuda social.
Para que surja la responsabilidad de los administradores es necesario un nexo causal entre la conducta del administrador y el daño ocasionado al acreedor, pero además el daño en el patrimonio del acreedor debe ser un daño directo, y el TS entiende que en caso de insolvencia de la sociedad deudora el daño para el acreedor es indirecto, por lo que no surge la responsabilidad de los administradores.
Dice el TS “Incluso en el caso de que los administradores sociales no hubieran sido diligentes en la gestión social y hubieran llevado a la sociedad a la insolvencia, el daño directo se habría causado a la sociedad administrada por ellos, que habría incurrido en pérdidas, no a los acreedores sociales, que solo habrían sufrido el daño de modo indirecto, al no poder cobrar sus créditos de la sociedad.”
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dff66252e03eaa74/20211015
Roj: STS 3606/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3606