El incumplimiento de un requisito formal no puede suponer automáticamente la pérdida del derecho a la exención
Una sociedad dedicada a la fabricación de productos de higiene, complementos alimenticios, y cosméticos, aplica la exención que permite no gravar el alcohol que se utiliza fuera del consumo humano por ingesta.
La aplicación de esta exención está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre otros, la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales y la elaboración de una memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar.
La Inspección practica liquidación negando el derecho a aplicar la exención, basándose principalmente en que la sociedad utilizaba alcohol en la elaboración de productos que no estaban incluidos en la memoria descriptiva.
La interesada alega que la falta de actualización de la memoria descriptiva es un requisito formal, que en ningún caso puede suponer la pérdida del derecho a la exención.
El TEAC, estima lo alegado, señalando que el mero incumplimiento de determinados requisitos formales que deben ser respetados en virtud del Derecho nacional para obtener una exención, en caso de satisfacer las exigencias de fondo necesarias para que esos productos sean utilizados para fines que den derecho a exención, determina que no procede que la Administración pueda negar al sujeto pasivo del impuesto el derecho a aplicar la exención sin poner en cuestión que el producto ha sido destinado a los fines que justifican la aplicación de la exención, con el exclusivo fundamento de que ha incumplido algún requisito formal.
En este sentido ya se había pronunciado el Tribunal Supremo, rechazando el automatismo, y señalando que el incumplimiento formal no puede implicar necesariamente la pérdida del beneficio fiscal.