El reciente 9 de noviembre de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, RD 26/2021), por el que se establecen modificaciones en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, RDL 2/2004) respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal, en adelante) a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021.
En los últimos años en Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia relativa al IIVTNU, concretamente:
- La STC 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017 en la que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del RDL 2/2004 únicamente en los supuestos en los que tributan situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
- La STC 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019 en la que declaró la inconstitucionalidad del artículo 107.4 del RDL 2/2004 en los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial obtenido.
- La STC 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 en la que el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del RDL 2/2004, disponiendo que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)”.
Esta última STC ha dejado un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de la Plusvalía y, por tanto, su exigibilidad. Por ello, el presente RD 26/2021 tiene como objeto adaptar el régimen legal del impuesto a las sentencias del TC arriba mencionadas para dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
A continuación, tratamos las principales modificaciones y novedades añadidas.
I. Supuestos de no sujeción.
Se añade un supuesto de no sujeción en los supuestos en los que se acredite, a instancia del interesado, la inexistencia de incremento de valor, debiendo aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
II. Determinación de la base imponible.
Con el fin de que la base imponible refleje la realidad del mercado inmobiliario, se introducen dos métodos de determinación de la base imponible:
A. Método de estimación objetiva.
La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente aprobado por el ayuntamiento según el período de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de siguientes límites:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año. | 0,14 |
1 año. | 0,13 |
2 años. | 0,15 |
3 años. | 0,16 |
4 años. | 0,17 |
5 años. | 0,17 |
6 años. | 0,16 |
7 años. | 0,12 |
8 años. | 0,10 |
9 años. | 0,09 |
10 años. | 0,08 |
11 años. | 0,08 |
12 años. | 0,08 |
13 años. | 0,08 |
14 años. | 0,10 |
15 años. | 0,12 |
16 años. | 0,16 |
17 años. | 0,20 |
18 años. | 0,26 |
19 años. | 0,36 |
Igual o superior a 20 años. | 0,45 |
En este sentido, se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos determinados en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno actualizados anualmente por norma con rango legal en base a la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Además, los ayuntamientos tendrán la posibilidad de aplicar sobre el valor catastral un coeficiente reductor, con el máximo del 15 por ciento.
B. Método de estimación directa.
Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se acredite que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo, se tomará como base dicho incremento.
Se confiere facultad comprobatoria a los ayuntamientos para verificar los valores proporcionados.
Se tomará como valor de transmisión o adquisición del terreno, cada caso, el mayor de los siguientes valores, sin computar los gastos o tributos ocasionados: (i) el indicado en el título que documente la operación o (ii) el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria. El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión del inmueble y aportar los títulos que documenten su transmisión y previa adquisición.
De esta manera, el sistema de cálculo objetivo, hasta ahora obligatorio, pasa a ser un sistema optativo aplicable solo en los casos en los que el sujeto pasivo no solicite la estimación directa.
III. Plusvalías generadas en períodos inferiores al año.
Con la entrada en vigor del RD 26/2021 las plusvalías generadas en períodos inferiores al año quedarán sujetas a gravamen. En estos casos se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.
IV. Adaptación de las ordenanzas fiscales
Los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del RD 26/2021, sus ordenanzas fiscales con el fin de adecuarlas a lo establecido en el mismo.
Hasta la entrada en vigor de las modificaciones de las ordenanzas fiscales se aplicará lo dispuesto en el RD 26/2021 y se tomarán como coeficientes máximos establecidos en este.
V. Entrada en vigor
El RD 26/2021 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 10 de noviembre de 2021.
Blanca De La Calle Muñoz
Mercedes Casablanca Barrero