Cambio de criterio del TEAC. El principio de regularización íntegra en el IVA
Tras un procedimiento de comprobación limitada se deniega la deducción de las cuotas soportadas de dos proveedores correspondientes a la construcción de unos tanatorios pues, siendo de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, las citadas cuotas no se habían devengado conforme a Derecho. La entidad solicita la devolución de las cuotas indebidamente soportadas conforme al principio de regularización íntegra.
El TEAC, siguiendo al Tribunal Supremo, modifica su doctrina mantenida hasta ahora, donde se pronunciaba sobre la imposibilidad de la aplicación de la regularización íntegra de IVA indebidamente soportado en un procedimiento de comprobación limitada señalando que requería efectuar comprobaciones en sede de quien repercutió el Impuesto, que no eran factibles en dicho procedimiento.
En consecuencia, resuelve que corresponde a la Administración comprobar si la entidad tiene derecho a la devolución de ingresos indebidos, realizando las actuaciones necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, sin acudir a un procedimiento autónomo de devolución.