Las pruebas aportadas en vía económico-administrativa y no aportadas anteriormente deben ser admitidas.

El TEAC dispone en la presente resolución que la aportación de pruebas en vía revisora se adecuará a que la documentación aportada pruebe lo pretendido, sin que resulte necesaria una comprobación por parte del TEAC, actividad que excede de sus facultades.

Por tanto, las pruebas que el sujeto no aporte durante el procedimiento de inspección pueden aportarse en vía económico-administrativa siempre que no requieran de mayor investigación por parte del Tribunal, pues a este Tribunal no le compete realizar una actividad complementaria a la inspectoría, sino valorar la prueba aportada.

Resolución del TEAC del 20 de septiembre de 2021.