No cabe ir modificando los motivos de la regularización en función de las alegaciones del obligado tributario

El TSJ de Valencia ha rechazado la actuación de la Administración que niega a una sociedad la deducción de las cuotas de IVA soportado por una sucesión de cambiantes razones.

El Tribunal señala que la actuación administrativa carece de motivación suficiente, y que deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por la actora, que no pueden descartarse con una mera negativa de la Administración.

Tras una comprobación limitada de IVA, la Administración había argumentado, para denegar la deducibilidad del IVA soportado, primero, la falta de ingresos en el ejercicio, y después, la falta de relación de las facturas con la actividad de la sociedad. Finalmente, el TEARCV, niega la deducción por la no acreditación de la afectación de las cuotas de IVA soportado a la actividad.

El TSJ de Valencia, resuelve que tal sucesión de causas denegatorias son improcedentes por las siguientes razones: (i) No cabe ir modificando los motivos de una regularización tributaria en función de las alegaciones del obligado tributario, pues ello supone incurrir en incongruencia, vulneración de los actos propios e indefensión para el contribuyente; (ii) tanto la oficina gestora como el TEARCV rechazan la deducción por motivos genéricos; y (iii) es incierto que la recurrente no haya aportado justificación de las facturas y probado su pertinencia, pues en el expediente constan las facturas deducidas.