La limitación en un porcentaje a la deducción por doble imposición no impide la eliminación de la doble imposición

El TEAC ha resuelto en una resolución reciente que la limitación en un porcentaje a la deducción regulada en la Disposición adicional 15ª apartado 2 de la Ley IS no impide la eliminación de la doble imposición internacional que establece el Convenio entre España y Portugal, puesto que la deducción que no puede ser aplicada en el ejercicio por la aplicación del límite del 50% podrá deducirse en ejercicios siguientes, por lo que se está produciendo un diferimiento en su aplicación. Asimismo, el TEAC considera que no se puede pronunciar sobre la inconstitucionalidad de dicha norma a pesar de ser conocedor del auto de la AN de 23 de marzo de 2021 mediante el cual se acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el el artículo 3 Primero del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se añade la Disposición Adicional Decimoquinta y se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta de la LIS