Se prorroga el límite al reparto de dividendos hasta el 28-2-2022, para todas aquellas sociedades mercantiles que ha fecha 29-2-2020 tuvieran 50 trabajadores (o asimilados) adscritos al RGSS, y se acogieran a un ERTE. Los socios de estas mercantiles no podrán ejercer sus derechos económicos acerca del reparto de dividendos, a no ser que abonen previamente el importe de la exoneración de las cuotas de la SS.
Esto colinda directamente con el artículo 348 bis. de la LSC., por ende, el RD prorrogado añade que este articulo no tendrá efectos cuando la mercantil este siguiendo estas instrucciones.
El control de esto se realizará mediante un intercambio reciproco de información entre Hacienda y la Seguridad Social.