La responsabilidad de administradores frente a la responsabilidad de los asesores de la sociedad
En una reciente sentencia de la AP de Santander se analiza la posible responsabilidad de una sociedad que asesoraba a una sociedad mercantil. A los administradores de la sociedad asesorada se les había derivado una responsabilidad por una deuda con la TGSS, por lo que habían demandado a la sociedad asesora por no haberles indicado que debían convocar una junta de disolución por estar la sociedad en situación de pérdidas.
LA AP considera que no procede la reclamación contra la sociedad asesora. Entre las obligaciones de los administradores sociales está la de tener un comportamiento diligente en el desempeño de su cargo, bajo el principio de la diligencia de un ordenado comerciante y en este caso la sociedad presentaba resultados negativos en sus cuentas anuales desde hacía varios años, cuentas que habían sido aprobadas por la junta general y firmadas por uno de los administradores, por lo que no precisaban de ningún asesoramiento adicional para detectar la situación económica de la sociedad.