La renuncia pura, simple y gratuita de los hijos en favor de su madre, coheredera y usufructuaria en la herencia del causante, implica su consideración como aceptación de herencia por los hijos y posterior renuncia traslativa y donación a la madre.
En este sentido, procede la doble tributación en ISD: sucesión y posterior donación, ya que la renuncia se hace a beneficio de uno de los coherederos; en otro caso, si la renuncia fuera indistinta o no en favor de persona determinada, no habría aceptación, tributando entonces únicamente los destinatarios/coherederos en concepto de sucesiones.