La responsabilidad de administradores y el administrador de hecho

En una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid se analiza la figura del administrador de hecho en el marco de una acción individual de responsabilidad de administradores interpuesta no solo frente a los administradores de derecho sino también contra el que se consideraba administrador de hecho de la sociedad.

Tal y como señala la AP, Los presupuestos para atribuir la condición de administrador de hecho establecidos por la jurisprudencia son:

  1. a) Debe desarrollar una actividad de gestión sobre materias propias del administrador de la sociedad.
  2. b) Ha de desarrollar su labor con autonomía, sin subordinación de clase alguna al administrador de derecho.
  3. c) Su actuación ha de situarse en el nivel decisorio de la actividad societaria, de manera que no se limite a organizar o materializar las decisiones adoptadas por el administrador de derecho.
  4. d) Actuar con el conocimiento y consentimiento del administrador de derecho.
  5. e) No debe ser una actuación puntual o esporádica.

La AP considera probado que uno de los demandados ostentaba la condición de administrador de hecho, ya que actuaba de forma continuada en la toma de decisiones de la sociedad, interviniendo personalmente en la negociación del contrato del que se derivaba la deuda reclamada. No obstante, se desestima la acción de responsabilidad.