Entradas domiciliarias realizadas por la Agencia Tributaria sin previa notificación de inicio de inspección

Doctrina TS: Entradas domiciliarias realizadas por la Agencia Tributaria sin previa notificación de inicio de inspección

El TS aclara su posición ante las entradas domiciliarias realizadas por la Agencia Tributaria sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial (8.6 LJCA) en procedimientos inaudita parte, como vulneradoras del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Además, expresa claramente su disconformidad con la regulación existente en la LGT indicando que «la LGT es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario». Por lo que considera que el régimen sustantivo y procesal se debe realizar mediante Ley Orgánica.

Adicionalmente a lo anterior, se establece doctrina en cuanto al derecho al acceso al expediente judicial con carácter previo a formular el recurso de apelación contra el auto autorizante de la entrada domiciliaria. En el que se ha de incluir toda la documentación e informes que han sido tenidos en cuenta para otorgar la autorización judicial.