El principio de interdicción de la reformatio in peius despliega sus efectos en relación a las impugnaciones frente a decisiones administrativas, de manera que el órgano revisor no puede empeorar la situación declarada para el recurrente por el órgano decisor.
En este sentido, la valoración de la reformatio in peius ha de hacerse de forma individualizada cada uno de los ejercicios regularizados, aunque nada impide la completa regularización que proceda respecto de distintos ejercicios, pues ello se insertaría en el principio de íntegra regularización.
En el caso analizado, sin embargo, tras la regularización practicada en varios ejercicios, y la anulación por prescripción de la liquidación relativa a uno de los ejercicios, no cabe que la Administración, en ejecución de resolución del TEAC, pretenda modificar la imputación temporal de ingresos y gastos en el IS y traslade lo que inicialmente se imputó a los ejercicios prescritos a otros ejercicios que no le corresponde.
Audiencia Nacional, sentencia 20 de julio de 2021, rec. 382/2018