La prueba del uso profesional de un vehículo en renting

La cuestión que se plantea es si la prueba aportada por la empresa consistente en la descripción de las funciones de los empleados es suficiente para justificar la necesidad del vehículo para uso empresarial o profesional.

En este supuesto, una entidad de renting firma un doble contrato de renting de vehículos para trabajadores de una empresa (comerciales y directores): por un lado, un contrato entre la empresa y la entidad de renting para uso profesional en días laborables; y por otro lado, un contrato entre cada trabajador y la entidad de renting para su uso durante vacaciones, findes de semana y festivos.

Respecto del primer contrato, la empresa no imputó retribución en especie alguna a ningún trabajador ni practicó por tanto ningún ingreso a cuenta.

En este contexto, la Administración había solicitado a la empresa documentación justificativa de la necesidad de uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral, y la empresa aportó prueba para algunos de los trabajadores (gastos parking, restaurantes, hoteles, peajes), y para otros no, alegando que era suficiente para justificar la necesidad del vehículo para uso profesional la descripción de las funciones asignadas a los empleados.

La Administración consideró que para los trabajadores respecto de los que no se aportó prueba, el uso era 100% para uso particular, por lo que procedía imputar como retribución en especie el 100% del 20% del valor de mercado del vehículo.

La AN considera que la propia existencia de dos contratos de renting (uno para uso profesional y otro para uso particular), y la descripción de las funciones de tales empleados y las explicaciones adicionales ofrecidas por dicha entidad, que si bien no son indicativas de que el vehículo es el medio principal de trabajo de tales empleados tampoco excluyen su utilización para la actividad profesional, hacen plausible que durante la jornada laboral los vehículos asignados estuvieran a disposición del empleado para ser utilizados para su labor profesional y no exclusivamente privada.