La donación que deja sin bienes suficientes al donante para hacer frente a la deuda
En un caso en el que el deudor principal por deudas con origen en derivaciones de responsabilidad, autoliquidaciones y liquidaciones pendientes de pago, devengadas todas ellas con anterioridad al momento en que se produce el otorgamiento de una donación de bienes a favor de su hija, que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a las deudas tributarias, y a pesar de no haber ocultado los bienes objeto de donación a la AEAT durante 12 años, el TEAC ha estimado un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en el sentido de confirmar la responsabilidad tributaria solidaria del donatario por los motivos siguientes:
1) La aceptación por el donatario (declarado responsable) de una donación de bienes realizada por el deudor principal en la que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, constituye presupuesto objetivo de la responsabilidad tributaria, es decir, pone de manifiesto, el cumplimiento del segundo requisito para la declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT, esto es, la «causación o colaboración» del primero en la ocultación.
2) El hecho de que el acto o negocio jurídico en que se concreta la ocultación hubiese podido realizarse con anterioridad no es motivo para negar la existencia de dicha ocultación. Por tanto, la apreciación de que se ha producido ocultación, cualquiera que sea el acto o negocio jurídico en que se concrete, no requiere una mayor demostración o prueba por la circunstancia de que hubiera podido hacerse en un momento anterior y no se hizo, ni esta circunstancia puede ser motivo por el que se rechace que ese acto o negocio jurídico constituye ocultación.