Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación realizada
El TEAC cambia de criterio sobre la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada.
El TEAC hasta entonces consideraba el exceso del alcance de las actuaciones inspectoras un defecto invalidante que suponía la anulación de las liquidaciones y consecuente retroacción de las actuaciones con el fin de dictar acuerdo motivado donde se ampliase las actuaciones y se notificase al obligado debidamente dicho acuerdo.
Sin embargo, cambia de criterio para adaptarse a la reciente doctrina del TS, y establece en la presente resolución que la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación es un elemento sustantivo, y por ello excederse de la delimitación del procedimiento del alcance debe considerarse un defecto material de las actuaciones inspectoras, y no un mero defecto formal o procedimental, por lo que no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.
Resolución del TEAC 22 de septiembre de 2021.