Aplicación del tipo reducido en el IS para entidades de nueva creación

La entidad consultante, contribuyente del IS, se constituyó en el año 2017 y realiza una actividad económica (no es entidad patrimonial).

La sociedad tiene la consideración de entidad de nueva creación, pudiendo tributar en el primer periodo impositivo en el que tenga BI positiva y en el siguiente, al tipo reducido del 15 %.

La consultante se plantea iniciar un nuevo proyecto empresarial de dos formas:

  1. Mediante la constitución de una sociedad filial española, participada íntegramente por la consultante, y por tanto controlada por ella.
  2. Mediante la toma de una participación mayoritaria en una sociedad española de nueva creación, cuyas restantes participaciones corresponderán a un tercero no vinculado, la consultante no tendrá control sobre la sociedad.

Constitución de sociedad filial o constitución de una sociedad conjunta

¿En qué casos tiene las sociedades la consideración de entidad de nueva creación y tributaran al 15%?

Tributos responde que:

  • En el caso de la constitución de la sociedad filial como la entidad consultante ostenta el 100 % del capital de la sociedad que se pretende constituir, ambas entidades tienen la consideración de grupo por lo que no podrá tributar al 15 %.
  • En el caso de constitución de una sociedad conjunta, en la medida en que la sociedad consultante tenga control sobre la sociedad constituida (58 % de capital social y de los derechos de voto), no podrá aplicar el tipo reducido del 15 %.

Por último, la entidad consultante, constituida en el año 2017, sin formar parte de un grupo, tendría la consideración de entidad nueva creación en el año 2017, dejando de tener esa consideración en el año en que pase a formar parte de un grupo.