El TSJ de Madrid anula una sanción por presentación extemporánea del Modelo 720
El recurrente, que había presentado la declaración informativa sobre bienes en el extranjero fuera de plazo, sin requerimiento previo de la AEAT, alega que la sanción vulnera la normativa comunitaria por afectar a la libre circulación de personas y capitales y el principio de proporcionalidad, y señala el Dictamen de la Comisión Europea que dio lugar al recurso interpuesto por la Comisión frente a España por incumplimiento ante el TJUE. Alega también, la ausencia de culpabilidad, sin que esté debidamente motivado por la AEAT el elemento subjetivo de la culpabilidad.
El TSJ de Madrid da la razón al recurrente resolviendo que no se puede considerar motivado el acuerdo sancionador, a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, “ya que se produce una simple manifestación genérica de la conducta del sujeto pasivo, y del objeto de la regularización, sin concreción e individualización de en qué consistió la intencionalidad o negligencia de su conducta, con descripción de los hechos, especificando los actos que dieron lugar a la liquidación tributaria, origen del acuerdo sancionador, sin conectar esos hechos con la intencionalidad de la conducta, de tal manera que no consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, a la vista de las especiales circunstancias de la normativa que amparaba la sanción impuesta y de su cuestionamiento en la Unión Europea.”