Los gastos derivados de las medidas de prevención del COVID-19 no computan para el cálculo de la deducción por ejecución de obras audiovisuales extranjeras

Una empresa española que se va a encargar de la producción en España de una obra audiovisual extranjera pregunta a la Dirección General de los Tributos si, a efectos de aplicar la deducción fiscal prevista en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los gastos relacionados con la adopción de medidas de prevención del COVID-19 (compra de mascarillas, pruebas de detección del COVID, gel hidroalcohólico, etc.) computan para el cálculo de la deducción.

La DGT determina que dichos gastos no pueden computarse a los efectos de calcular la deducción ya que la literalidad de la norma establece que solo forman parte de la base de la deducción los gastos directamente relacionados con la producción en España.