La donación del usufructo y la deducción por inversión en vivienda habitual

En un caso en el que el 25 de marzo de 2009, mediante escritura pública, se procedió a la donación, pura y simple, sin limitación y condición alguna, del usufructo vitalicio de una vivienda, la cual ya venía constituyendo la residencia habitual de la usufructuaria, divorciada, y de sus dos hijos menores de edad, sobre los que tenía su custodia, y en el que los donantes se reservaron la nuda propiedad hasta la mayoría de edad de los niños, indicando, que entonces se produciría el pleno derecho, y en el que la usufructuaria se subrogó en el préstamo hipotecario empleado para adquirir la vivienda por los donantes, la DGT entiende que, al no haber adquirido jurídicamente la vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, a la usufructuaria no le es de aplicación el régimen transitorio, regulado en la disposición decimoctava de la LIRPF, que permite mantener el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, entre estos, el haber adquirido la vivienda, sobre la cual quieren aplicar el derecho a practicar la deducción, con anterioridad a dicha fecha, 1 de enero de 2013.