La responsabilidad de administradores y la carga de la prueba

Para que surja la responsabilidad de los administradores en necesario que haya culpa, daño y relación de causalidad. Una sentencia del TS del año 2016, estableció que “(…) en principio, es al actor a quien le corresponde el deber de hacer un mínimo esfuerzo argumentativo y probatorio de los hechos en los que se sustenta su demanda, entre los que están, el nexo causal.” No obstante, esta carga de la prueba es en la medida de sus posibilidades, por lo que, si el si el juzgador considera que el demandante ha hecho ese esfuerzo, operaría entonces la inversión de la carga de la prueba. 

En una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid se estima una acción individual de responsabilidad frente a unos administradores de una sociedad que había cesado de facto su actividad, sin haber promovido los administradores su disolución ni sometido a la sociedad a una liquidación ordenada ni haber cumplido las obligaciones más esenciales como el depósito de las cuentas. Mientras la parte actora realizó un esfuerzo probatorio, uno de los administradores de la sociedad deudora fue declarado en rebeldía procesal y el otro simplemente se defendió apelando el poco tiempo que estuvo en el cargo.