Invocar el derecho de separación antiguamente permitía separar también al socio de todos sus derechos, pues tribunales menores han dispuesto dicha separación en varios momentos.
Para epigrafiar mis palabras haré una división temporal de las diferentes fases que se producen cuando uno de los socios ejercita su derecho de separación:
– Información al socio sobre el valor de sus participaciones o acciones
– Acuerdo o, en su defecto, informe de un experto que las valore
– Pago o reembolso (o en su caso, consignación) del valor establecido
– Otorgamiento de la escritura de reducción del capital social o de adquisición de las participaciones o acciones.
El alto tribunal pone fin a la discusión determinando que es el momento del reembolso efectivo cuando se produce la separación efectiva, y por ende, la perdida de derechos.